5.2 Reconocimiento del lenguaje no literal: Textos adversos a tropos

 


Existen ciertos pasajes puntuales que —debido a su carácter— marginan el uso de lenguaje figurado ya que el propósito de estos es entregar información objetiva. Indicaciones narrativas temporales, formadas por adverbios como: luego, al día siguiente, pronto, inmediatamente, deben ser entendidas en su sentido llano y directo. Datos como: acontecimientos históricos, fechas, lugares o indicadores de tiempo, según su contexto, deben ser también tenidos por vocablos que no puede ser figurados.[1]

Hay ciertos estilos que tienden a un sentido literal: La Ley de Moisés,[2] capítulos sobre genealogías, textos sobre conteos, censos, cifras y similares muestran esta característica. En contraste, los textos proféticos, poéticos y sapienciales —por su naturaleza— tienden a amparar una gran proporción de elementos figurados en su composición. Sobre este atributo en los estilos nombrados, más que una regla es una consideración; como se ha visto, la prosa Bíblica es bastante más figurativa que la actual, por lo que adicionalmente se deben considerar los otros criterios de este capítulo para tener una opinión más concluyente.

[1] Berkhof, Principios de interpretación Bíblica, pág. 80.

[2] Las cláusulas de la ley, en general, no admiten tropos. No obstante, existen excepciones varias, como Dt. 11, analizado en el apartado sobre Método Literalista Rígido del capítulo dos.

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