1.3 Sola Scriptura: Concilios, confesiones y desarrollo doctrinal
Volviendo sobre el tema de las autoridades doctrinales secundarias, es
transcendental para llevar una sana doctrina cristiana el entender que la
iglesia de Cristo se ha reunido a través de la historia en concilios y otros
cónclaves para tratar asuntos de doctrina, ya que la teología individual y
colectiva moderna no ha surgido de forma espontánea, sino que tiene una base
histórica. Estas reuniones han dado como resultado los documentos que se
conocen como: decretos y decisiones de concilios, cánones, credos, catecismos,
confesiones, entre otros. No es apresurado afirmar que estos cónclaves han sido
propiciados por el actuar del Espíritu Santo en la iglesia y en virtud de la
providencia de Dios.
Estas prácticas se han visto desde el tiempo mismo de los apóstoles,
según se puede ver en el concilio de Jerusalén, documentado en Hch. 15, el cual
se convocó para definir ciertos asuntos muy importantes para la iglesia en ese
momento. Los cristianos en los siglos posteriores se siguieron reuniendo para
definir asuntos muy importantes, lo cuales, de ser desatendidos, se corría el
riesgo de que se introdujeran herejías y otros errores que perjudicaran el
correcto entendimiento de las Escrituras.
Bajo una perspectiva práctica, es imposible pretender que cada cristiano
o cada generación en la iglesia construya toda su teología en base a la Biblia desde
cero, ignorando toda la historia que hay respecto al desarrollo doctrinal; no
se puede pretender que cada cristiano individual o iglesia local desarrolle
autónomamente formulaciones como la Doctrina de la Trinidad o la Unión
Hipostática de Jesús sin considerar las discusiones anteriores en la materia.
Como en todo campo de estudio, el conocimiento se va construyendo sobre los
avances que anteriormente hicieron otros, y la teología cristiana no es la
excepción, pero también, en todo ámbito de estudio se revisan frecuentemente
los supuestos y fundamentos preliminares sobre los que va trabajando.
Los documentos y conclusiones que se hayan logrado de los diversos
cónclaves le deben su influencia y autoridad a que son ideas extraídas desde
las Escrituras, y no al mero hecho que la iglesia se hubiera reunido a tratar
ciertos asuntos doctrinales. En estricto rigor, la iglesia no tiene en sí la
autoridad para establecer doctrinas, simplemente expone lo divinamente revelado
en las Escrituras.
Cabe también señalar que la intención con la que estas asambleas fueron
convocadas era la de reflejar fielmente lo que decían las Escrituras. No
obstante, considerando el gran aporte que significan estos cónclaves, reflejado
en los resultados de concilios y otros documentos semejantes, estos no reflejan
la plena e inerrante inspiración divina. Juan Calvino lo expresa en la
Institución de la Religión Cristiana de la siguiente manera; en el libro IV,
capítulo IX, sección 10, titulada “Razones por las cuales, incluso los
concilios antiguos no han sido perfectos”:
Aunque, incluso en los más puros de
los concilios antiguos no deja de haber sus faltas; bien sea porque los que
asistieron, aunque eran doctos y prudentes, embarazados por los negocios que
traían entre manos no consideraron otras muchas cosas, o porque ocupados con
asuntos de mayor trascendencia se despreocuparon de otros que no tenían tanta;
o simplemente porque, como hombres, estaban sujetos a error; o bien por dejarse
llevar a veces de su excesivo afecto.[1]
Es importante que se entienda que estos documentos reflejan tremendos
avances en la comprensión de Dios, pero nunca pueden desplazar la autoridad
final de las Escrituras. Es de suma importancia considerar el equilibrio entre
el peso de las definiciones doctrinales históricas y la autoridad de las
Escrituras. Inclinando la balanza hacia la autoridad secundaria de los
concilios en virtud de un sano equilibrio con las Escrituras, Calvino, en la
sección 4.9.8 del mismo tratado afirma:
Entonces, me diréis, ¿el concilio
no tiene autoridad alguna para definir? Sí la tiene; y mi intento no es
condenar aquí todos los concilios, ni borrar de un plumazo todos sus decretos… Lo
que yo digo es que querría que siempre que se alega algún decreto de un
concilio, ante todo se considerase diligentemente cuándo se celebró el
concilio, la razón de celebrarse, y qué personas asistieron a él; además, que
lo que se trata en el concilio fuera examinado a la luz de la Escritura, para
que la determinación del concilio tuviese autoridad; pero que esta autoridad no
impidiese el examen que hemos dicho.[2]
Los concilios y otros documentos son muy importantes, pero deben ser
siempre analizados con cuidado, como un hecho histórico generalmente bien
intencionado, pero que tenía un contexto por el cual fue convocado, un motivo
principal a tratar, motivos secundarios e intereses y como dice Calvino, se
debe considerar que fueron elaborados por hombres sujetos a error. Ahora bien,
en el tiempo de la reforma, estos documentos eran válidos para establecer
juicios provisionales sobre algún tema, pero siempre teniendo en mente que la
autoridad final estaba en las Escrituras.
[1]
Juan Calvino, Institución de la Religión Cristiana: Tomo II, Quinta
Edición (Barcelona: FELiRe, 1999), pág. 926.
[2]
Ibíd. pág. 924.